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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUDUEÑA EDGARDO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio para ejecutar deuda fiscal por capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor abone $1.838.885,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37390
Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del plazo de excepciones Art. 10 ley 13.406 Art. 68 cpcc Monto $1.838.885

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LUDUEÑA EDGARDO ARIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.838.885,50) y los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LUDUEÑA EDGARDO ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.838.885,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-

III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

(No se consignan votos discrepantes en el texto; el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.)

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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