FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALARCON NOVAS PABLO DANIEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.416.517,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución contra los deudores hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada, deferida la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALARCON NOVAS PABLO DANIEL y LOPEZ CAMELO ERICA SOLEDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($1.416.517,30) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y disponer la ejecución hasta tanto los deudores efectúen el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores ALARCON NOVAS PABLO DANIEL y LOPEZ CAMELO ERICA SOLEDAD hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($1.416.517,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 155, 540, 549, 556, 135, 68
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.