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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IAMAIO JOSE NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $3.400.320,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 Capital $3.400.320 60 Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

IAMAIO JOSE NICOLAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para la ejecución del pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($3.400.320,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegramente la suma reclamada, con costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor IAMAIO JOSE NICOLAS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($3.400.320,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-

III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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