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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRA HUGO ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital reclamado y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por $645.464,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y dejó impuestas las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42672
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 C.p.c.c. Intereses Deuda tributaria

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERREIRA HUGO ORLANDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por $645.464,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; realización de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.

AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERREIRA HUGO ORLANDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($645.464,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/3/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Votos en disidencia: no surge del texto. El dispositivo expuesto es la decisión del Tribunal.)

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