FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLA ABELARDO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal provincial por apremio y remate para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $730.084,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo domicilio procesal en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VILLA ABELARDO JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de obligación fiscal provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($730.084,30), con intereses legales; traba de medidas cautelares conforme art. 14 Código Fiscal mencionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (21/09/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VILLA ABELARDO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($730.084,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/09/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el proveído.)
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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