FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANAS MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por capital adeudado y solicitud de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de $3.702.521,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró constituidos domicilio y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BRANAS MARIA CECILIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 3.702.521,20 con los intereses aplicables conforme al art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate y medidas ejecutivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga pago íntegro de $3.702.521,20 más intereses desde la interposición de la demanda (10/09/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BRANAS MARIA CECILIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($3.702.521,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Único voto: resolución dispositiva dictada por el juez de la causa; no aparecen votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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