FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ WALTER ANDRES Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal y solicitó remate por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta cobrar la suma de $960.344,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gonzalez Pablo Ariel y Gonzalez Walter Andres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 960.344,90 y accesorios conforme ley fiscal; solicitud de trance y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se dispone llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado de $960.344,90 con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/04/2024) hasta su pago efectivo; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALEZ PABLO ARIEL y GONZALEZ WALTER ANDRES hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($960.344,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/04/2024) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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