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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUERTO PEÑASCO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado de $2.328.611. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución con remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44431
Apremio provincial Ejecucion Remate Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Cpcc

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PUERTO PEÑASCO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (trance y remate) para el cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 0/100 ($2.328.611,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PUERTO PEÑASCO S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 0/100 ($2.328.611,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Ningún voto en disidencia aparece ni se refleja; el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.)

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