FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIETO ORBE IGNACIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal reclamando capital, intereses y costas por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone $974.925,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NIETO ORBE IGNACIO LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 ($974.925,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares relacionada con el art. 14 del Código Fiscal es mencionada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: se ordena continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NIETO ORBE IGNACIO LUIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 ($974.925,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104; 14 (mencionado)
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