FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GLICEL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $145.860,00. El Tribunal declaró pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó continuar la ejecución y mandó remate hasta que GLICEL S.A. pague el capital reclamado con intereses.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GLICEL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($145.860,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/9/2023) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido; se declaró que la demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no hacerlo dentro del plazo legal; se ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GLICEL S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($145.860,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/9/2023) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No consta voto dividido; se toma la decisión que figura en el dispositivo.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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