FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILERA SEBASTIAN EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $3.906.325,50 más intereses por capital adeudado. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, remate y apremio hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Aguilera Sebastián Ezequiel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamada de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($3.906.325,50), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUILERA SEBASTIAN EZEQUIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($3.906.325,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(El Tribunal registra además: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.")
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. (Código Fiscal, 104 citado)
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