FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRITECNICA NORTE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal capital de $10.849.157,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago integral y aplicó intereses desde la demanda (15/5/2026), imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DISTRITECNICA NORTE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($10.849.157,70) más intereses, por apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.
AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DISTRITECNICA NORTE S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($10.849.157,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Pablo Cristian Germain
Juez P.D.S."
(Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan las normas invocadas y el monto y fecha relevantes: capital $10.849.157,70; interposición de la demanda 15/5/2026.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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