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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAFFAYE MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio y solicitó remate por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.088.222,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45460
Ejecucion fiscal Apremio provincial Remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LAFFAYE MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 10/100 ($1.088.222,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y procedencia de remate/apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.088.222,10 y aplicándole los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LAFFAYE MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 ($1.088.222,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(No se registran votos discrepantes en el texto provisto).

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