FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASA DERQUI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CASA DERQUI S.A. para obtener el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó el trance y remate para ejecutar el pago de $3.889.131,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CASA DERQUI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 40/100 ($3.889.131,40) más los intereses legalmente establecidos desde la interposición de la demanda (12/5/2025) hasta su efectivo pago; se solicita la traba de medidas y la ejecución mediante trance y remate en el procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada y se ordenó notificar y registrar las medidas art. 14 del Código Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASA DERQUI S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 40/100 ($3.889.131,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 135 inc.5º, 198, 68, 556
- C.F. (Código Fiscal) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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