FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZEN ALEJANDRA MARIA ADA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal contra Zen Alejandra María Ada por deuda de capital e intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta obtener el pago de $1.716.428,70 y aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZEN ALEJANDRA MARIA ADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($1.716.428,70) más los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/2026) hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en el estrado del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZEN ALEJANDRA MARIA ADA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($1.716.428,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra división ni votos múltiples en el texto; la decisión surge del bloque dispositvo consignado como "FALLO".
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. (Código Fiscal) art. 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Res. 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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