FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOZZARI OMAR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial solicitando ejecución y remate por deuda de capital. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y remate por la suma de $1.916.668,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bozzari Omar Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital adeudado y remate (apremio provincial) por la suma reclamada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.916.668,00), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/08/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOZZARI OMAR ANTONIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.916.668,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No constan votos en disidencia; la decisión que se ejecuta es la contenida en el dispositivo transcripto.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
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