FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA DANIEL DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria consistente en $857.440,30 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SILVA DANIEL DARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($857.440,30) más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal fue agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida; se constituye domicilio procesal de la parte demandada en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVA DANIEL DARIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($857.440,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por un solo Juez (Pablo Cristian Germain); no se consignan votos disidentes.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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