JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECUPERADORA ALETRIO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Recuperadora Aletrio S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y mandó llevar adelante el remate hasta cobrar la suma principal de $2.174.654,40 más intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36004
Ejecucion Apremio provincial Fisco provincial Remate Titulo ejecutivo Intereses fiscales Costas Intimacion Domicilio constituido Recuperacion patrimonial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RECUPERADORA ALETRIO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo N° 1522860 por la suma de $2.174.654,40 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución y llevar adelante el remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($2.174.654,40) con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la diligencia de intimación en Francisco Canaro 9681, Mar del Plata; y se registró y notificó conforme ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RECUPERADORA ALETRIO S.A. (CUIT N° 30-71447056-2) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.174.654,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1522860-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."

"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FRANCISCO CANARO N° 9681 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.