FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio reclamando $2.740.607,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trámite de trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado e impuso costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ANA MARIA ARCE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del título ejecutivo adicado en formato digital por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE CON 70/100 ($2.740.607,70) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trámite de trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TUCUMAN - NRO. 1269 - CP. 1828 - LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ANA MARIA ARCE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE CON 70/100 ($2.740.607,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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