FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGANARAS ADA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Ada Esther Argañaras por $861.187,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para satisfacer el crédito, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ADA ESTHER ARGAÑARAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio fundada en título ejecutivo digital por PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($861.187,40) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado y aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE JOSE HERNANDEZ - NRO. 971 - CP. 1838 - LOC. LUIS GUILLON conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ADA ESTHER ARGAÑARAS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($861.187,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
(No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- 4013 SCBA (Scba)
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