FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUGGER EDUARDO ANIBAL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició ejecución por apremio por $1.008.234,40 más intereses y costas contra Brugger y Coggiola. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EDUARDO ANIBAL BRUGGER y ANALIA BEATRIZ COGGIOLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por PESOS UN MILLON OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.008.234,40) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio legal de los demandados en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BELISARIO ROLDAN - NRO. 1012 - CP. 1856 - LOC. GLEW conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO:
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra EDUARDO ANIBAL BRUGGER y ANALIA BEATRIZ COGGIOLA hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.008.234,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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