FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZANETTI NADIA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar título ejecutivo por $1.537.887,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NADIA NOEMI ZANETTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio provincial sobre título ejecutivo adunado en formato digital por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.537.887,20), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados del Juzgado y se ordena notificación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ITALIA - NRO. 1110 - CP. 1846 - LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra NADIA NOEMI ZANETTI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.537.887,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- "Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011)" (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
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