FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Acción de nulidad contra Resolución administrativa que sancionó por infracción a la ley de defensa del consumidor y ordenó pago por daño directo. El Tribunal desestimó la pretensión de las actoras y confirmó la validez y graduación de las sanciones y la indemnización administrativa, fundando en el deber de información (art. 4 LDC) y la responsabilidad solidaria (art. 40 LDC).
¿Quién es el actor?
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y MOENA S.A. promovieron demandas contra la Municipalidad de Almirante Brown impugnando la Resolución N.º 36/2022 dictada por el Juzgado N.º 2 del Tribunal de Faltas de Almirante Brown.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Almirante Brown.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y/o revocación de la Resolución administrativa que sancionó a MOENA S.A. y a FCA por infracción a los arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240, impuso multas (50 y 20 módulos, equivalentes a $2.055.216,50 en daño directo para MOENA y $208.400 / $83.360 según detalle) y la reparación de daño directo; además cuestionaron vicios de notificación, motivación, competencia, aplicación de responsabilidad solidaria, proporcionalidad de la multa y la vigencia del art. 4 LDC.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las pretensiones de FCA y MOENA contra la Resolución 36/2022; se impusieron las costas a las actoras; se remitieron las actuaciones administrativas a la Municipalidad para la prosecución del trámite administrativo. (Bloque dispositivo final reproducido textualmente.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar corresponde señalar que los jueces y juezas no estamos obligados a valorar todas las pruebas producidas, sino solamente aquellas que resulten idóneas y conducentes -art 384 CPCC y 77 CCA- (conf. CSJN Fallos 314:303) es decir, sólo las que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones (conf. CSJN 320:2289), así como tampoco nos encontramos obligados a analizar los argumentos utilizados por las partes que a su juicio no seas decisivos (conf. CSJN Fallos 311:1191)."
"El art. 4 de la ley N°24.240 establece que: 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión (...)'. Cabe agregar que el sustento constitucional de dicho postulado se encuentra en el art. 42 de la Constitución Nacional..."
"El artículo 40 (ley 24.240), establece: 'Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. (...) La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.'"
"En virtud de ello la Comuna procedió a graduar la penalidad impuesta optando, dentro del espectro sancionatorio normativo, en montos que se encuentran alejados del máximo permitido. ... Al respecto se ha pronunciado reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación ... la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación..."
Observación sobre votos: la sentencia contiene un bloque dispositivo final que dispone la desestimación y que, conforme a la Regla de Mayoría indicada, constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 4, 8 bis, 10 bis, 40, 40 bis, 47, 49, 53 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincial (pba))arts. 70, 73, 77
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- CPCA (Provincial (pba))arts. 51, 67, 77
- CPCC (Provincial (pba))arts. 135, 143, 483, 384, 375
- CPCCNart. 1757 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 27/2018art. 139
Fallos que cita
- Fallos 314:303CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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