FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDOBA GASTON RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $3.051.083,10 más intereses, basándose en título ejecutivo digital. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta el efectivo pago, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GASTON RODRIGO CORDOBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio por la suma de Pesos TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($3.051.083,10) más intereses, costos y costas, sobre la base de un título ejecutivo digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se mandó a llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el acreedor perciba íntegro el capital reclamado con los intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DONATO ALVAREZ - NRO. 737 - CP. 1834 - LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GASTON RODRIGO CORDOBA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($3.051.083,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
(Se consignan literalmente las citas del considerando y del dispositivo que contienen los fundamentos y la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- AC. 4013 SCBA (Scba)
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