FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALONI ALBERTO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $44.582,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traza y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALBERTO NICOLAS CALONI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio para cobrar la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($44.582,40) con más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la causa de tranca y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con los intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SAN ISIDRO - NRO. 369 - LOC. LOMAS DE ZAMORA - TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALBERTO NICOLAS CALONI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($44.582,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24?, 25
- Resolución 39/2011
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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