FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GHIGLIONE GABRIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $71.664,90 más intereses contra Gabriel Alejandro Ghiglione. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente la deuda y aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; además impuso costas al demandado y constituyó domicilio en Secretaría.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GABRIEL ALEJANDRO GHIGLIONE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($71.664,90) más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la causa de trance y remate hasta que el acreedor perciba íntegro el capital reclamado de $71.664,90 con los intereses establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SAENZ PEÑA - NRO. 1364 - LOC. LONGCHAMPS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GABRIEL ALEJANDRO GHIGLIONE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($71.664,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 25, 24, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- "Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011)" (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
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