FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CARLOS ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por $55.585,30 más intereses contra Carlos Andrés Fernández. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CARLOS ANDRES FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo adosado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 30/100 ($55.585,30) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, decretando trance y remate hasta hacerse pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE QUESADA - NRO. 1741 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ANDRES FERNANDEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 30/100 ($55.585,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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