FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IZZO VICTORIO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $24.339,40 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y con costas a cargo del demandado por su calidad de vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VICTORIO ANGEL IZZO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($24.339,40) más intereses, costos y costas (título ejecutivo adjuntado en formato digital).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la traba de ejecución, hasta que el acreedor sea íntegramente pagado del capital reclamado ($24.339,40) y que se apliquen los intereses determinados por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FALUCHO - NRO. 1348 - LOC. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VICTORIO ANGEL IZZO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($24.339,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto dividido ni disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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