FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALMA LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio por $16.499,20 promovida por el Fisco provincial contra Luis Palma. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate hasta cubrir el capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, impone costas a la parte demandada y constituye domicilio en Secretaría.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LUIS PALMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($16.499,20) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda trance y remate hasta que el acreedor perciba íntegramente el capital reclamado de $16.499,20 con los intereses aplicables conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen costas a la parte demandada; se difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordena notificar por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MADARIAGA - NRO. 1001 - LOC. AVELLANEDA - , SARANDI conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUIS PALMA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($16.499,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) (Nacional/provincial)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
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