FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSFORMADORA DEL SUR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y pidió apremio y remate sobre TRANSFORMADORA DEL SUR S.R.L. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar PESOS 20.483.738,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal por apremio.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TRANSFORMADORA DEL SUR S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($20.483.738,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio; ordena llevar adelante la ejecución, aplica intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; constituye el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada; imputa las costas a la vencida; difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TRANSFORMADORA DEL SUR S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 , ($ 20.483.738,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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