FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por apremio contra Club de Campo La Federala S.A. por deuda tributaria reclamada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago de $407.928,60 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por estar la parte demandada notificada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($ 407.928,60) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se constituyó el domicilio ad litem por estar notificado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 , ($ 407.928,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556 y concs.
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución M.E. nº 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
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