FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CHAQUEÑITO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra EL CHAQUEÑITO SA por deuda de $289.176,00. El Tribunal ordenó la traba de apremio y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente el capital, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio procesal por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EL CHAQUEÑITO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($289.176,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte notificada del apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EL CHAQUEÑITO SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 0/100 , ($ 289.176,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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