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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FENIX HERRAMIENTAS SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria a cargo de Fenix Herramientas SAS. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $3.875.057,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por la notificación efectuada; costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95382
Ejecucion fiscal Apremio provincial Intimacion de pago Domicilio judicial constituido Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $3.875.057 70 Ley 13.406 Cpcc (provincial) Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FENIX HERRAMIENTAS SAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 3.875.057,70) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución (causa de trance y remate); se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido domicilio judicial del ejecutado por la intimación practicada; costas a la vencida; difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FENIX HERRAMIENTAS SAS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 , ($ 3.875.057,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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