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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y ejecución por deuda fiscal contra CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA por $97.761,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento; costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70278
Apremio Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Ley 14.967 Monto $97.761 70

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 70/100 ($97.761,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se mandó continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 70/100 , ($ 97.761,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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