FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Club de Campo La Federala S.A. por la suma de $450.564,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial de la ejecutada por hallarse debidamente notificada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($ 450.564,90) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido domicilio ad litem de la ejecutada por estar debidamente anoticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 , ($ 450.564,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556 y concs.
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.