FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO LACROZE MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial demandó ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $901.893,00 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARTIN CASTRO LACROZE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100 ($ 901.893,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro al actor; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tienen por constituidos los domicilios ad litem y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARTIN CASTRO LACROZE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 0/100, ($ 901.893,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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