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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIBUET MARIANO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobranza de $813.032,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial para el ejecutado por estar debidamente notificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99649
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas Ley 13.406 Cpcc provincial Honorarios ley 14.967.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIANO PABLO SIBUET.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo en causa de trance y remate del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y DOS CON 20/100 ($ 813.032,20) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impone costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituye domicilio ad litem por haber sido el demandado debidamente notificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIANO PABLO SIBUET; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y DOS CON 20/100 , ($ 813.032,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

(No se registran votos en disidencia; la resolución aparece como fallo del Tribunal en los términos transcritos.)

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