PAIVA MAGALI ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el Ministerio de Seguridad dicte pronto despacho sobre el reclamo presentado el 15/09/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a la autoridad a resolver en el plazo de 30 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos y los principios procedimentales del decreto-ley n.º 7.647/70 y el art. 76 del CCA.
¿Quién es el actor?
Paiva Magali Alejandra.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial para que la autoridad administrativa se expida sobre el reclamo interpuesto el 15/09/2025 en el expediente administrativo N° EX-2025-32843713-GDEBA-DDPRYMGEMSGP; se reclama la resolución del sumario administrativo que no fue resuelto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al Ministerio de Seguridad a resolver en el término de 30 (treinta) días sobre la presentación administrativa indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 15/09/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
Dispositivo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el MINISTERIO DE SEGURIDAD a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° EX-2025-32843713-GDEBA-DDPRYMGEMSGP... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida..."
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