FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBO GABRIELA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.816.769,50. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio judicial por apercibimiento; costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GABRIELA SOLEDAD COLOMBO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.816.769,50), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio/procedimiento de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente anoticiada; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GABRIELA SOLEDAD COLOMBO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS, ($ 1.816.769,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Observaciones relevantes: Se deja constancia de la intimación de pago y embargo en el domicilio denunciado; aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; no consta en el texto el nombre del juez que dictó la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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