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Primera Instancia

PRIM CASANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROV DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

La actora promovió medida cautelar autosatisfactiva para que IOMA cumpla la resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA que le había reconocido un derecho. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenó el cumplimiento en 5 días, eximió de contracautela e impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99132
Medida cautelar autosatisfactiva Cumplimiento de resolucion administrativa Ioma Derecho a la salud Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Exencion de contracautela Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Primera Casandra.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita medida cautelar autónoma/autosatisfactiva para que IOMA ejecute en forma íntegra y efectiva la resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA (02/03/2026) que le otorgó un beneficio relacionado con su salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se ordenó a IOMA que, en el plazo de cinco (5) días, cumpla íntegra y efectivamente la resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA; se eximió de prestar contracautela; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que expuestos los antecedentes del caso, y atendiendo al planteo formulado por la representación fiscal sobre la inadmisibilidad de la vía intentada, primeramente cabe destacar la corrección del carril elegido, en tanto las particulares circunstancias de autos revelan que la tutela solicitada por la parte actora resulta auténticamente autosatisfactiva pues, otorgada la misma, la cuestión planteada en esta causa se agota al consumirse, como tal, ese "bien de la vida" que constituye, en definitiva, el objeto mediato de la pretensión..."

"A esos efectos, la norma citada establece un plus en relación con los presupuestos de procedencia toda vez que exige ponderar, además de los requisitos previstos en el inciso 1°, 'la urgencia comprometida en el caso y el perjuicio que la medida pudiera originar tanto a la demandada como a los terceros y al interés público'; esto es, en otras palabras, una especie de peligro en la demora calificado y además, un requisito extra: la realización de un balance de perjuicios..."

"En primer lugar, no se halla aquí controvertido que, con fecha 02/03/2026, mediante resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA y del punto 80 de su Anexo de Provisiones Aprobadas, se aprobó la solicitud de la actora. Asimismo, de la documentación obrante en el sub judice, se desprende que, a la fecha de inicio de este juicio -circunstancia que no se ha acreditado que haya variado al presente-, dicho acto no ha comenzado a ejecutarse. A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta desprovisto de justificación y violatorio del derecho que le fuera reconocido a la parte actora por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada."

"Por otra parte, se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora, sustentado en el derecho a la salud de la actora, la cual hace más de siete meses se ve privada (art. 22 inc 1 b y 3 del CCA). [...] Finalmente, no puede dejar de ponderarse que la naturaleza de los derechos en juego hace que el perjuicio que eventualmente se produzca al otorgarse la tutela solicitada, sea notoriamente menor que aquél que se produciría de denegársela..."

Bloque dispositivo final (texto reproducido íntegramente):

"RESUELVO:

1) Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al IPS que, en el plazo de cinco (5) días, dé íntegro y efectivo cumplimiento con la resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA (arts. 22 inc. 1 y 3 del CCA).

2) Eximir de prestar contracautela en atención a los derechos en juego (art. 77 inc. 1 CCA; art. 200 CPCC).

3) Imponer las costas a la demandada por su objetiva calidad de vencida (art. 51, inc. 1, CCA) y diferir la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para el momento en que se ejecute definitivamente la orden adoptada, a los fines de valorar la totalidad de su actuación profesional (arg. art. 51, ley 14.967).

Regístrese y notifíquese.

ANM"

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