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Primera Instancia

FLORES SANDRA PATRICIA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Las actoras promovieron acción contra la Provincia y la Cámara de Diputados por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo conforme a plazos de prescripción aplicables y con actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89473
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Prescripcion bienal/quinquenal Actualizacion de creditos Intereses Empleo publico estatutario Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905

¿Quién es el actor?

FLORES SANDRA PATRICIA y SUAREZ GRACIELA MABEL.

¿A quién se demanda?

Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suspendieron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y normas similares) y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o suspendieron la bonificación; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% por todos los años computados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), teniendo en cuenta las reglas de prescripción señaladas en el apartado VI; se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."

"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."

"Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...' (Fallos citados). En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso... incompatible con la cláusula constitucional citada."

"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."

Bloque dispositiv o (extracto):

"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FLORES SANDRA PATRICIA Y SUAREZ GRACIELA MABEL contra la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • Fallos 336:672CSJN · 18/06/2013
  • AERI / UPCN (SCBA)SCBA · 01/10/2003
  • Brizzi (SCBA)SCBA · 07/10/2015
  • Álvarez (SCBA)SCBA · 26/05/2010
  • Esteinberg (SCBA)SCBA · 14/08/2013
  • Barrios (SCBA)SCBA · 18/04/2024
  • Vera (SCBA)SCBA · 18/04/2018
  • Nidera (SCBA)SCBA · 03/05/2018
  • Ubertalli (SCBA)SCBA · 18/05/2016

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