FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERGADA MERCEDES Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $1.968.926,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por notificación válida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MERCEDES BERGADA y DIEGO BETTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 ($ 1.968.926,60) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y los intereses dispuestos. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MERCEDES BERGADA y DIEGO BETTI hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 60/100, ($ 1.968.926,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 540, 549, 556 y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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