FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES VAZQUEZ DIEGO GILBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta cobrar PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA ($19.140) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, con imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIEGO GILBERTO TORRES VAZQUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial del pago del capital reclamado por la Provincia por PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA ($19.140), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses y costas a la vencida; se constituye domicilio ad litem por notificación válida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DIEGO GILBERTO TORRES VAZQUEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA , ($ 19.140). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido; el dispositivo se expresa como fallo único.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 41, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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