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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MADANES CLOE DIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $3.961.505,20 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98508
Apremio provincial Ejecucion fiscal Intimacion de pago Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas Ley 13.406 Cpcc provincia de buenos aires Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CLOE DIANA MADANES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 20/100 ($ 3.961.505,20) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la demandada notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLOE DIANA MADANES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON 20/100 , ($ 3.961.505,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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