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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NISANTASI SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $12.821.374,80 más intereses por el artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro, con imputación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96667
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Domicilio constituido Costas a la vencida Mandamiento de intimacion Ley 14.967 Obligacion de pago $12.821.374 80

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A quién se demanda (Demandado)

NISANTASI SRL

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 12.821.374,80), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al apremio: se ordena la prosecución de la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NISANTASI SRL efectúe el pago íntegro al Fisco provincial del capital reclamado y sus intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NISANTASI SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 , ($ 12.821.374,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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