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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSEJERO TACTICO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio y embargo contra CONSEJERO TACTICO S.R.L. por deuda del Fisco provincial. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $11.353.955,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96629
Ejecucion fiscal Apremio provincial Embargo Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CONSEJERO TACTICO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado en PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($11.353.955,70) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proseguir la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del monto reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal; se considera constituido domicilio ad litem por haber sido anoticiada la parte demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CONSEJERO TACTICO S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 , ($ 11.353.955,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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