FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LO RUSSO ALEJANDRA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio contra la deudora por deuda provincial. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de $769.265,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, con imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Alejandra Isabel Lo Russo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 769.265,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por haber sido notificada; costas a la vencida; difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALEJANDRA ISABEL LO RUSSO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 70/100 , ($ 769.265,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
(No constan votos en disidencia; resolución unificada del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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