FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ ROCIO ANABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $3.101.210,70 más intereses. El Tribunal admitió la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por notificación válida; las costas van a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROCIO ANABEL FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital adeudado en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 70/100 ($ 3.101.210,70), con aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la ejecución, ordenándose trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro de la suma reclamada y sus intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se tuvieron por válidas las notificaciones practicadas y se constituyó domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROCIO ANABEL FERNANDEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 70/100 , ($ 3.101.210,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
(El texto citado refleja los fundamentos y el dispositivo que resuelven la ejecución y la procedencia del apremio, la aplicación de intereses, la validez de la notificación y la imposición de costas.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs., 116, 155
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 556, 41, 68, ss. y concs.
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
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