GUTIERREZ SILVIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el pedido de reajuste del haber jubilatorio presentado el 11/07/2022. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver en un plazo de 30 días, fundando la decisión en la existencia de mora administrativa y en los arts. 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del decreto-ley Nº 7.647/70.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ SILVIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 021557-577598-0-22-000, con el fin de que el organismo se expida sobre el reclamo interpuesto el 11/07/2022, relativo al reajuste del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a resolver dentro de 30 (treinta) días respecto de la presentación de la actora en las actuaciones administrativas indicadas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada.
Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 11/07/2022, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido.
En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo.
Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71).
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-577598-0-22-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MANCINO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado (arts. 12, inc. "a", 16 y concs., ley 6.716 y modif.; art. 3 LEY 15.016; Conf. Doc. CCALP, causa nº23.131, "Moscoloni", sent. del 25-IX-2018).
4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) del CPCC; SCBA. Res. N°1890/26)."
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Leyes que cita
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
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