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Primera Instancia

PRIM CASANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROV DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

Medida cautelar autónoma solicitada por la actora para exigir cumplimiento de resolución administrativa RESO-2026-372-GDEBA-IOMA. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó al IOMA que, en cinco días, dé íntegro y efectivo cumplimiento de la resolución citada (arts. 22 inc. 1 y 3 y art. 77 inc.1 CCA; art. 166 inc.3 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99132
Medida cautelar autonoma Cumplimiento administrativo Ioma Reso-2026-372-gdeba-ioma Plazo perentorio Cca Cpcc Orden de hacer Medida anticipada Error material

¿Quién es el actor?

PRIM CASANDRA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita medida cautelar autónoma/anticipada para obtener cumplimiento de la resolución administrativa RESO-2026-372-GDEBA-IOMA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó al IOMA que, en el plazo de cinco (5) días, dé íntegro y efectivo cumplimiento con la resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado y asistiéndole razón a lo expuesto, habiéndose incurrido en un error material involuntario, aclárese que, en el acápite 1°) del parágrafo 'RESUELVO:' debe leerse: '1) Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al IOMA que, en el plazo de cinco (5) días, dé íntegro y efectivo cumplimiento con la resolución RESO-2026-372-GDEBA-IOMA (arts. 22 inc. 1 y 3 del CCA).' (art. 77 inc. 1 CCA, 166 inc. 3 CPCC)."

(La parte resolutiva final reproducida es el bloque dispositivo que prevalece como decisión del Tribunal.)

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